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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta contará

de

manera

enunciativa

con

los

siguientes:

(REFORMADA [ADICIONADA] SE RECORRE LA NUMERACIÓN DE LAS FRACCIONES

SUBSECUENTES,

P.O.

DE

JULIO

DE

2020) I. Sub Fiscal General;

II. Fiscal en Materia de Combate a la Corrupción;

III. Fiscal en Materia de Delitos Electorales;

IV. Dirección General de Investigación Ministerial y Procesos Judiciales;

V. Dirección General de la Agencia de Investigación Criminal;

VI. Dirección General de Servicios Periciales;

VII. Titular del Órgano Interno de Control, y VIII. Los demás que se establezcan en el Reglamento Interior o acto administrativo respectivo. La estructura, organización interna y desarrollo de las atribuciones de los órganos enunciados

y

los

que

se

establezcan,

se

determinarán

en

las

reglamentarias

que

al

se

emitan,

dichos

órganos,

y

áreas

de

la

del

respetar

la

naturaleza,

las

bases

y

principios

del artículo 21 y

porciones

normativas

establecidas

en

la

de

la

República

y

la

particular

del

el

Público. (REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial