Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta contará
de
manera
enunciativa
con
los
siguientes:
(REFORMADA [ADICIONADA] SE RECORRE LA NUMERACIÓN DE LAS FRACCIONES
SUBSECUENTES,
P.O.
DE
JULIO
DE
2020) I. Sub Fiscal General;
II. Fiscal en Materia de Combate a la Corrupción;
III. Fiscal en Materia de Delitos Electorales;
IV. Dirección General de Investigación Ministerial y Procesos Judiciales;
V. Dirección General de la Agencia de Investigación Criminal;
VI. Dirección General de Servicios Periciales;
VII. Titular del Órgano Interno de Control, y VIII. Los demás que se establezcan en el Reglamento Interior o acto administrativo respectivo. La estructura, organización interna y desarrollo de las atribuciones de los órganos enunciados
y
los
que
se
establezcan,
se
determinarán
en
las
reglamentarias
que
al
se
emitan,
dichos
órganos,
y
áreas
de
la
del
respetar
la
naturaleza,
las
bases
y
principios
del artículo 21 y
porciones
normativas
establecidas
en
la
de
la
República
y
la
particular
del
el
Público. (REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial