Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- El Ministerio Público suplirá la ausencia o deficiencia de motivación y fundamentos
que
conduzcan
a
proteger
los
que
legítimamente
puedan
corresponderle
a
los
menores
de
edad,
incapaces,
indígenas
y
que
no
sepan
leer
o
escribir,
relacionados
con
ilícitos
tipificados
por
las
leyes
penales,
independientemente
del
con
el
que
participen
en
el
proceso. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial