Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo II

Para permanecer como Agente del Ministerio Público se requiere:

I. Acreditar los programas de actualización y profesionalización que se establezcan;

II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,

permanentes,

periódicos

y

obligatorios

que

se

establezcan;

III. Participar en los procesos de ascenso a los que se le convoque;

IV. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

V. Contar con la certificación y registro actualizados, y VI. Cumplir con los requisitos y demás obligaciones que le impongan las

aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial