Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
Para permanecer como Agente del Ministerio Público se requiere:
I. Acreditar los programas de actualización y profesionalización que se establezcan;
II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,
permanentes,
periódicos
y
obligatorios
que
se
establezcan;
III. Participar en los procesos de ascenso a los que se le convoque;
IV. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;
V. Contar con la certificación y registro actualizados, y VI. Cumplir con los requisitos y demás obligaciones que le impongan las
aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial