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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo II

Excepcionalmente, el Fiscal General podrá designar en forma especial a

del

atender

asuntos

que

por

sus

circunstancias

o

trascendencia

así

lo

requieran,

dispensando

el

la

presentación

del

concurso

de

ingreso.

Las designaciones que conforme a este precepto se hicieren deberán recaer en profesionistas

con

amplia

experiencia

y

en

pleno

goce

de

sus

derechos. Los Agentes de designación especial durarán en el cargo en tanto se cumpla el objeto de

su

designación,

y

no

podrán

formar

parte

del

Servicio

de

Carrera

a

menos

que

acrediten

el

concurso

y

en

el

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial