Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
Excepcionalmente, el Fiscal General podrá designar en forma especial a
del
atender
asuntos
que
por
sus
circunstancias
o
trascendencia
así
lo
requieran,
dispensando
el
la
presentación
del
concurso
de
ingreso.
Las designaciones que conforme a este precepto se hicieren deberán recaer en profesionistas
con
amplia
experiencia
y
en
pleno
goce
de
sus
derechos. Los Agentes de designación especial durarán en el cargo en tanto se cumpla el objeto de
su
designación,
y
no
podrán
formar
parte
del
Servicio
de
Carrera
a
menos
que
acrediten
el
concurso
y
en
el
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial