Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- El Ministerio Público es una institución única e indivisible, es el representante
legítimo
de
los
intereses
de
la
sociedad,
tiene
a
su
la
de
los
y
el
de
la
los
tribunales.
No obstante lo anterior, la acción penal podrá ser ejercida por los particulares en los casos
y
a
lo
que
el
disponga
la
ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial