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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo IV

El Fiscal General podrá dar por terminados los efectos del nombramiento sin

la

por

cualquiera

de

las

causas

justificadas

en

que

llegare

a

incurrir

el

público:

I. Haber ingresado al servicio u obtenido un ascenso presentando documentos falsos;

II. Incurrir durante sus labores, o fuera de ellas, en faltas de probidad u honradez, en

actos

de

violencia,

amagos,

injurias

o

malos

tratos,

en

de

sus

compañeros

de

trabajo,

superior

jerárquico

o

del

General;

III. Ocasionar intencionalmente daños materiales o perjuicios a los bienes de la

General;

IV. Cometer actos inmorales en los lugares de adscripción o en cualquier oficina de la

General;

V. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico

o

droga

enervante,

salvo

que

en

este

último

exista

prescripción

médica,

lo

hacerse

del

conocimiento

del

superior

jerárquico,

por

escrito

y

a

más

tardar

al

siguiente

día

en

que

el

deba

presentarse al desempeño de sus funciones. La falta de aviso en los términos precisados

justifica

la

terminación

de

los

del

nombramiento; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VI. La sentencia ejecutoriada que se imponga al servidor público, en la cual se le condene

a

pena

privativa

de

libertad,

sin

importar

el

monto

de

los

días,

y VII. Las análogas a las anteriores, que por su importancia, gravedad y trascendencia, impidan

que

se

pueda

desempeñar

la

de

manera

confiable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial