Artículo 97 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, de acuerdo con la valoración de la gravedad de las conductas, será conforme al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial