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Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Procede la separación inmediata del personal de la Fiscalía General, por la comisión de alguna de las conductas establecidas en el artículo 92, o bien, por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII y XIX, del artículo 93 de la presente Ley o, en su caso, por la reiteración de por lo menos tres ocasiones en el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones restantes del artículo citado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial