Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Los aspirantes para ingresar como Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal deberán contar con la
certificación y registro correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
No podrá autorizarse el ingreso o la permanencia en la Fiscalía General de persona alguna que no cuente con la certificación y registro vigentes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial