Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
Los miembros del Servicio de Carrera de la Fiscalía General dejarán de formar parte del mismo por terminación ordinaria o extraordinaria, conforme a lo siguiente:
I. De manera ordinaria, por:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y c) Jubilación;
II. De manera extraordinaria, por:
a) No acreditar los requisitos de ingreso y permanencia, o b) Incurrir en alguna de las causas de responsabilidad, establecidas en la Ley.
Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este sistema se desarrollarán en el Reglamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial