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Artículo 69 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

Las Unidades de Solución de Controversias de la Fiscalía General, deberán prestar de forma gratuita los servicios de información, orientación y de aplicación de los mecanismos alternativos, a través de los facilitadores institucionales con los que cuenta la dependencia; quienes serán nombrados por el Fiscal General, cuando cumplan los requisitos pertinentes en los términos que establece la presente ley y su reglamentación.

El Reglamento de esta Ley deberá establecer las funciones de las Unidades de Solución de Controversias, así como las facultades y obligaciones del personal adscrito a las mismas, y demás aspectos para su eficaz funcionamiento.

APARTADO IV DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA

Artículo *70. Derogado NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia contará con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos, así como las que le conceda el Reglamento de la presente Ley y demás normativa aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial