Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

La Fiscalía General contará con el número de Unidades de Solución de Controversias que sean necesarias, denominadas Centros de Justicia Alternativa, encargados de aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en el Estado de Morelos, consistentes en la mediación del conflicto, conciliación, negociación y restauración del daño, ante delitos menores como, robo, daño, lesiones, amenazas, fraude, abuso de despojo, allanamiento de morada, incumplimiento de obligaciones alimentarias, y similares.

Los titulares de los Centro de Justicia Alternativa serán designados y removidos libremente por el Fiscal General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial