Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
A la Fiscalía Anticorrupción y a todo su personal les son aplicables en lo conducente y siempre que no se opongan a la función especializada que tiene, las disposiciones previstas en los artículos 55 y 56 de esta Ley, considerando lo dispuesto por el artículo anterior y su previsión constitucional como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción en términos del artículo 134 de la Constitución Política del Estado, y sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas de este y otros ordenamientos que deba observar.
El personal de la Fiscalía Anticorrupción, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción, deberá capacitarse en la materia, así como desempeñar sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el marco de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y secrecía.
Para ingresar al servicio de esta unidad especializada, los aspirantes deberán asumir el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del mismo, así como rendir y mantener actualizada la información en materia de corrupción
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial