Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Toda persona o autoridad está obligada a proporcionar gratuita, expedita y oportunamente la información que requiera el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto y no podrá excusarse de suministr arla. En caso de desacato, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial