Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad, calidad y objetividad técnico-científica al Ministerio Público y a otras autoridades en el esclarecimiento de un hecho probablemente delictivo, a efecto de lograr la identificación del autor o autores del mismo.
Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:
I. Manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente;
II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;
III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;
IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos, materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que se encuentren abandonados;
V. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de los asuntos a su cargo;
VI. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
VII. Someterse a los procesos de control de confianza y evaluación de desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;
VIII. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;
IX. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, dádivas, pagos o gratificaciones, y X. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de esta Ley y el Reglamento
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial