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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

En el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución, son auxiliares del Ministerio Público todas las Instituciones Policiales, Estatales y Municipales, estando obligadas a cumplir con las órdenes que aquel les realice, a informarle de los asuntos en que intervengan con ese carácter, a proporcionarle la información que requiera y participar en el proceso penal con el carácter que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial