Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Son atribuciones del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la legislación de la materia y demás normativa aplicable, las siguientes:
I. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, así como sus derechos;
II. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
III. Solicitar a la autoridad administrativa correspondiente la evaluación de riesgos, para los efectos correspondientes;
IV. Ejercer acción penal ante los Tribunales especializados, y V. Generar información estadística para el Sistema Nacional contemplado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la conformación y estructura orgánica que atenderá la investigación de los delitos relacionados con justicia penal para adolescentes, observando en todo momento la suficiencia presupuestal con la que se cuente.
SECCIÓN TERCERA DE LOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial