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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

El Consejo de Honor deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria que para tal efecto expida el Secretario Técnico a petición del Presidente del Consejo de Honor, la cual deberá emitirse con tres días o veinticuatro horas de anticipación por lo menos, respectivamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial