Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo XI
Certificación de no reporte de robo vehicular Tienen derecho a obtener la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en
sus
números
confidenciales
de
identificación,
las
propietarias
o
poseedoras
de
vehículos
de
motor
terrestre
que
no
se
encuentren
robados
en
la
base
de
datos
correspondiente.
Los procedimientos, requisitos y trámites se establecerán en el Reglamento. CAPÍTULO XII CONSEJO CONSULTIVO Artículo 71. Naturaleza El Consejo Consultivo es una instancia permanente de consulta y participación ciudadana,
en
de
procuración
de
justicia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial