Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IX
Víctimas De conformidad con la normativa en materia de atención a víctimas, la Fiscalía tendrá la obligación
de
destinar
de
manera
directa
al
Fondo
de
Ayuda,
Asistencia
y
Reparación
Integral
del
de
Michoacán:
I. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales,
de
con
la
legislación
aplicable;
II. Los recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias, impuestas por la autoridad
o
judicial,
se
violen
deberes
reconocidos
por
ley,
en
de
la
aplicable;
III. El cincuenta por ciento del monto establecido en la sentencia ejecutoriada en aplicación
de
la
Ley
de
Extinción
de
Dominio
del
de
de
Ocampo;
IV. El monto de la reparación integral del daño, cuando el beneficiario renuncie a ella o no
lo
reclame
dentro
del
plazo
legal
establecido;
V. Las subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de
autoridades
investigadoras
o
judiciales,
siempre
y
no
hayan
sido
reclamados
por
tenga
derecho
a
ello,
en
de
ley;
y,
VI. Las sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, que se dirijan en contra
de
las
que
hayan
sido
encontrados
responsables
de
haber
cometido
violaciones
a
los
humanos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial