Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Derechos humanos Para la conducción de cualquier investigación, se deberá estar a lo siguiente:

I. Enfoque Centrado en la Víctima: se debe de proporcionar atención multidisciplinaria y especializada

a

víctimas

o

ofendidas

desde

el

primer

contacto,

con

el

fin

de

promover

la

reparación

integral

del

daño.

La

agente

del

por

su

parte,

tendrá

la

obligación

de

asumir

un

rol

activo

en

el

y

solicitar

al

órgano

jurisdiccional

la

reparación

del

daño;

II. Actuación transversal: se debe asegurar que, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva

de

género

y

el

interés

superior

de

la

niñez

sean

principios

rectores

en

todas

las

etapas

del

penal,

desde

la

hasta

la

ejecución

de

sanciones;

III. Deber reforzado en la debida diligencia: la investigación de las muertes violentas de mujeres

se

realizar

de

manera

inmediata,

exhaustiva,

imparcial

y

sin

prejuicios

ni

estereotipos

de

género,

aplicando

protocolos

de

actuación

homologados

que

busquen

las

posibles

razones

de

género

que

pudieron

motivar

el

delito,

reconociendo

que

este

es

el resultado de un continuo de violencia;

IV. Medidas y Órdenes de Protección: la Fiscalía debe garantizar la aplicación inmediata y

el

seguimiento

de

las

medidas

y

órdenes

de

protección,

así

las

medidas

cautelares

en

los

casos

de

violencia

contra

las

mujeres,

periodistas

y

grupos

en

situación

de

vulnerabilidad,

en

coordinación

con

las

instituciones

de

seguridad

de

los

tres

órdenes

de

gobierno;

V. Peritajes especializados y análisis de contexto: se deben realizar peritajes con autonomía

técnica

que,

más

allá

de

la

simple

causa

de

muerte,

busquen

indicios

de

violencia

previa,

así

peritajes

sociales

coadyuvar

en

la

acreditación.

Las

de

de

contexto

deben

investigar

las

causas

estructurales

y

los

patrones

criminales;

y,

VI. Coordinación Especializada: la Fiscalía debe colaborar con las Comisiones Nacional y

Estatal

de

los

Derechos

Humanos

y

la

Comisiones

de

Atención

a

Víctimas,

así

con

los

organismos

nacionales

e

internacionales

el

seguimiento

de

recomendaciones

y

la

implementación

de

mejores

prácticas.

Para el cumplimiento de lo anterior, se deben establecer programas de formación y capacitación

obligatoria

y

permanente

todo

el

de

la

en

de

humanos,

perspectiva

de

género,

niñas,

niños

y

adolescentes

e

interculturalidad,

con

el

objetivo

de

prevenir

la

revictimización

y

la

atención

adecuada

a

todas

las

usuarias

del

sistema

de

justicia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial