Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo II
Estructura orgánica básica Para el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía contará con la siguiente estructura
orgánica
básica:
I. Fiscal, cuya oficina integrará, al menos, la Secretaría Técnica, la Secretaría Particular, así
la
Unidad
de
Intervención
de
Comunicaciones
Privadas;
II. Vicefiscalías:
a) De Inteligencia e Investigación Criminal, que integrará al menos la Coordinación de Policía
de
Investigación,
la
Coordinación
de
Servicios
Periciales
y
la
Agencia
de
Investigación
Criminal;
b) De Control Interno y Evaluación, que integrará al menos, las Fiscalías de Asuntos Internos,
de
Evaluación
y
Control
de
Gestión;
c) De Operaciones y Coordinación Territorial, que integrará al menos las Fiscalías Regionales
de:
Morelia,
Uruapan,
Zamora,
Zitácuaro,
Apatzingán,
La
Piedad,
Jiquilpan,
Lázaro
Cárdenas,
Huetamo
y
Coalcomán;
d) De Delitos de Alto Impacto, que integrará al menos las Fiscalías Especializadas en
de:
Delitos
Patrimoniales
y
Narcomenudeo,
Asuntos
Especiales,
Secuestro,
Homicidio
Doloso,
Feminicidio
y
en
Robo
al
Transporte
y
Robo
de
Vehículos;
y,
e) De Derechos Humanos, que integrará al menos Fiscalías Especializadas en materia de:
Violencia
Familiar
y
de
Género;
Niñas,
Niños
y
Adolescentes;
Tortura,
Tratos
Crueles,
Inhumanos
o
Degradantes;
Desaparición
Forzada
y
Desaparición
Cometida
por
Particulares;
Libertad
de
Expresión;
y
Delitos
Contra
el
Ambiente
y
la
Fauna.
III. Fiscalías Regionales;
IV. Fiscalías Especializadas;
V. Policía de Investigación;
VI. Servicios Periciales;
VII. Unidad de Inteligencia Patrimonial, Financiera y Ciberseguridad;
VIII. Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
IX. Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera;
X. Centro de Justicia Integral para las Mujeres;
XI. Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos;
XII. Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística;
XIII. Dirección General de Administración;
XIV. Órgano Interno de Control; y, XV. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley o el Fiscal, de conformidad con
las
posibilidades
presupuestarias.
Durante los procesos electorales la Fiscalía contará con una Fiscalía Especializada para la
Atención
de
Delitos
Electorales.
El Reglamento de esta ley debe regular las funciones de cada área, así como las facultades
y
obligaciones
del
adscrito
a
las
mismas,
de
con
ley
y
normativa
aplicable,
a
fin
de
cumplir
eficazmente
la
función
de
la artículo 19 Organización y respuesta a fenómenos criminales emergentes El Fiscal tiene la facultad de expedir los instrumentos normativos, reglamentarios e internos,
que
garanticen
la
organización
y
funcional
de
la
institución,
orientada
a
la
eficiencia,
la
transparencia
y
el
respeto
a
los
humanos.
En ejercicio de esta atribución, y con apego a las disposiciones presupuestales, el Fiscal está
facultado
crear,
modificar
o
extinguir
administrativas
y
fiscalías
especializadas,
permanentes
o
temporales,
con
el
propósito
de
fortalecer
la
procuración
de
justicia,
atender
de
alto
impacto
y
responder
de
manera
inmediata
a
fenómenos
criminales
emergentes,
acuerdo
publicado
en
el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
Constitucional
del
de
de
Ocampo.
Las unidades de carácter temporal están sujetas a procesos de evaluación y rendición de
cuentas,
y
sus
resultados
deben
integrarse
en
el
Informe
Anual
de
Actividades
que
el
presente
al
del
expresión
de
un
modelo
de
gestión
adaptable,
responsable
y
comprometido
con
la
ciudadanía.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial