Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Vigilancia reforzada de actuaciones ministeriales Las autorizaciones sobre la facultad de abstenerse de investigar, del archivo temporal, del
no
de
la
acción
y
de
los
criterios
de
oportunidad,
se
ajustarán
a
la
normativa
procesal
penal
y
a
los
criterios
que
emita
el artículo 17 Inteligencia patrimonial, financiera y ciberseguridad La Fiscalía tiene la facultad de obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal
y
patrimonial,
así
investigar
cibernéticos
y
la
infraestructura
tecnológica
del
crimen,
en
los
que
establezcan
las
leyes
y
previa
autorización
judicial
se
trate
de
confidencial
o
protegida
por
secreto
bancario,
fiscal
o
fiduciario.
Para
tal
efecto
debe:
I. Diseñar, integrar e implementar sistemas de análisis de información fiscal, financiera y patrimonial
identificar
patrones
inusuales
que
pudieran
estar
relacionados
con
operaciones
de
procedencia
ilícita,
respetando
en
todo
momento
los
a
la
intimidad
y
a
la
privacidad
de
las
personas,
y
requiriendo
autorización
judicial
la
sea
de
reservado
o
confidencial,
en
coordinación
con
otras
unidades especializadas y conforme a la normativa procesal penal;
II. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet
investigar
informáticos
y
cibernéticos;
III. Contar con una unidad administrativa que funja como un centro de apoyo técnico
todas
las
áreas
sustantivas
de
la
suministrando
geoespacial,
metodologías
de
interdisciplinarias
y
herramientas
de
inteligencia
la
de
delitos;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Guardia Nacional, la Unidad de Inteligencia
Financiera
a
nivel
Federal,
dependencias
y
entidades
del
Poder
Ejecutivo
del
así
los
símiles
municipales
el
intercambio
de
información,
en
observancia
de
los
principios
de
legalidad,
proporcionalidad
y
control
judicial
proceda;
V. Promover la acción de extinción de dominio sobre bienes que provengan de delitos,
desmantelar
la
estructura
financiera
del
crimen;
y,
VI. Colaborar con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización para fortalecer el desarrollo
de
las
investigaciones,
sin
vulnerar
los
fundamentales
a
la
vida
privada
y
a
la
protección
de
datos
personales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial