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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo I

Vigilancia reforzada de actuaciones ministeriales Las autorizaciones sobre la facultad de abstenerse de investigar, del archivo temporal, del

no

de

la

acción

y

de

los

criterios

de

oportunidad,

se

ajustarán

a

la

normativa

procesal

penal

y

a

los

criterios

que

emita

el artículo 17 Inteligencia patrimonial, financiera y ciberseguridad La Fiscalía tiene la facultad de obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal

y

patrimonial,

así

investigar

cibernéticos

y

la

infraestructura

tecnológica

del

crimen,

en

los

que

establezcan

las

leyes

y

previa

autorización

judicial

se

trate

de

confidencial

o

protegida

por

secreto

bancario,

fiscal

o

fiduciario.

Para

tal

efecto

debe:

I. Diseñar, integrar e implementar sistemas de análisis de información fiscal, financiera y patrimonial

identificar

patrones

inusuales

que

pudieran

estar

relacionados

con

operaciones

de

procedencia

ilícita,

respetando

en

todo

momento

los

a

la

intimidad

y

a

la

privacidad

de

las

personas,

y

requiriendo

autorización

judicial

la

sea

de

reservado

o

confidencial,

en

coordinación

con

otras

unidades especializadas y conforme a la normativa procesal penal;

II. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet

investigar

informáticos

y

cibernéticos;

III. Contar con una unidad administrativa que funja como un centro de apoyo técnico

todas

las

áreas

sustantivas

de

la

suministrando

geoespacial,

metodologías

de

interdisciplinarias

y

herramientas

de

inteligencia

la

de

delitos;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Guardia Nacional, la Unidad de Inteligencia

Financiera

a

nivel

Federal,

dependencias

y

entidades

del

Poder

Ejecutivo

del

así

los

símiles

municipales

el

intercambio

de

información,

en

observancia

de

los

principios

de

legalidad,

proporcionalidad

y

control

judicial

proceda;

V. Promover la acción de extinción de dominio sobre bienes que provengan de delitos,

desmantelar

la

estructura

financiera

del

crimen;

y,

VI. Colaborar con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización para fortalecer el desarrollo

de

las

investigaciones,

sin

vulnerar

los

fundamentales

a

la

vida

privada

y

a

la

protección

de

datos

personales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial