Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Visitaduría
Será un órgano de evaluación técnico -jurídica, de supervisión, inspección y control de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Investigadora Ministerial y de los Peritos, además tendrá atribuciones para investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en que incurran los servidores públicos de la Fiscalía General, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Fiscalía General, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables. (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O.57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
La Visitaduría tendrá libre acceso a los registros, expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto con las disposiciones legales aplicables.
La Visitaduría podrá tener entre otras atribuciones las siguientes:
I. Fijar previa autorización del Fiscal General, las normas que aplicarán en la evaluación Técnica- Jurídica de la actuación del Ministerio Público;
II. Instruir que se realicen las visitas de inspección, control y evaluación, a las áreas sustantivas, que permitan proponer medidas correctivas y preventivas a su función;
III. Determinar y establecer las políticas de operación del sistema de inspección interna, supervisión, investigación y control de los servidores públicos de la Institución;
IV. Ordenar el seguimiento a las recomendaciones hechas a la actuación ministerial, policial, pericial y administrativa, deducidas de las visitas de inspección a las Unidades Administrativas del Fiscal General;
V. Establecer los criterios de supervisión y determinación de conductas irregulares en que incurra el personal ministerial, policial, pericial y administrativo, de conformidad con los Acuerdos que para tales efectos emita el Fiscal General y conforme a las disposiciones legales aplicables, y
VI. Disponer que se proporcione el apoyo técnico especializado, en el ámbito de su competencia a Unidades del Fiscal General que carezcan del personal especializado.
Los delitos en que incurran los servidores públicos de la Visitaduría incluyendo a su titular serán investigados y perseguidos por el Fiscal General o por el servidor público en quien se delegue la facultad. (ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
Las faltas administrativas que cometan los servidores públicos de la Visitaduría incluyendo a su titular, en términos de lo previsto en el régimen especial de la materia previsto en esta Ley, con excepción de las que se prevén en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero que corresponden al Órgano Interno de Control, serán investigadas y sustanciadas por el Fiscal General o por el servidor público en quien se delegue la facultad, quien podrá imponer las sanciones que correspondan. (ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
Cuando la Visitaduría tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una falta administrativa, sin perjuicio de sus facultades establecidas en esta Ley, deberá presentar la denuncia correspondiente como parte ante el Órgano Interno de Control para que éste proceda en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero. (ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial