Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Causas de impedimento La Ley correspondiente determinará qué servidores públicos deberán abstenerse de conocer determinados asuntos en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos y en la determinación de la probabilidad de que alguien lo hubiera cometido o hubiera participado en él, en el proceso o durante la ejecución de la sentencia. Entre las causas más comunes se encuentran:
I. Haber intervenido en el mismo proceso como ministerio público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, acusador coadyuvante, haber ejercido la acción penal particular o haber actuado como perito, consultor técnico o conocer del hecho investigado como testigo, o tener interés directo en el proceso;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados o ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
IV. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguno de los interesados, o cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del juicio respectivo, hasta la fecha en que éste haya tomado conocimiento del asunto;
V. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de alguno de los interesados o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguno de los interesados, o hubiera sido denunciado o acusado por alguno de ellos;
VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados;
IX. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos, hubieran recibido o reciban beneficios de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, hubieran recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor;
X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad, y
XI. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, o en lo conducente.
La excusa o recusación a que se refiere el presente artículo deberán de ser calificadas por el Fiscal General o por el servidor público a quien se delegue dicha facultad. El trámite de ambas se determinará en el reglamento de la presente ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial