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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El servicio de carrera permite a los integrantes de las áreas sustantivas desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, así como reforzar sus valores a fin de alcanzar en forma integral su desempeño profesional, fomentando el sentido de pertenencia institucional, garantizando que la aplicación de las reglas para el ingreso, desarrollo, permanencia y terminación sea objetiva, justa, transparente e imparcial.

La reglamentación de esta Ley desarrollará las etapas, reglas, instancias competentes y las categorías del servicio de carrera del personal sustantivo, así como la regulación para el desarrollo e implementación del mismo.

Para la integración, substanciación y resolución de los procedimientos de carrera y régimen disciplinario, las comisiones respectivas se regirán en lo conducente en lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como en la presente Ley y la reglamentación correspondiente.

Marco normativo del servicio de carrera

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial