Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo Único
Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de Investigación Criminal, así como los peritos que aprueben los exámenes de evaluación de control de confianza, del
desempeño y de competencias profesionales, contarán con la certificación y registro a que se refiere la Constitución General y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sin perjuicio de los requisitos que se prevean en las disposiciones aplicables, para desempeñarse como Agente del Ministerio Público, Agente de Investigación Criminal, así como perito, se deberá de contar con la certificación y registro vigente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial