Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Los servicios periciales, a través de su personal especializado, se erigen como el órgano auxiliar técnico y científico del Ministerio Público, que tiene a su cargo la elaboración de informes y dictámenes en las diversas especialidades forenses con estricto apego a la Ley. Contarán con la autonomía técnica e independencia de criterio que le corresponde en el estudio de los asuntos que se someten a su pericia.
Atribuciones
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial