Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Las atribuciones del Ministerio Público, para todos los efectos legales, podrán ejercerse por:
I. El Fiscal General;
II. Los titulares de las Fiscalías;
III. Los Coordinadores, los Subcoordinadores Ministeriales, los Directores Ministeriales y los jefes de unidad;
IV. Los Agentes del Ministerio Público;
V. Quienes determine la reglamentación de la presente Ley; y
VI. Aquellos servidores públicos a los que el Fiscal General, mediante el acuerdo respectivo, les confiera dichas atribuciones.
Colaboración.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial