Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El Ministerio Público es la Institución que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, y le corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin perjuicio de aquellos casos en que lo puedan hacer los particulares, en términos de lo previsto por la Constitución General, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Constitución Local, la presente Ley, las disposiciones aplicables y los Protocolos de actuación que se establezcan al respecto.
La investigación de los delitos se efectuará de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
Atribuciones del Ministerio Público
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial