Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Las demás áreas que integran la Fiscalía General tendrán las atribuciones y gozarán de la competencia que se establezca al efecto en la reglamentación de la presente Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial