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Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo V

La AIC cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias o querellas que le sean presentadas, cuando así proceda, conforme a derecho;

II. Investigar los hechos denunciados o querellados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados o querellados y la identidad de los responsables;

IV. Efectuar las detenciones en los supuestos constitucionales y legales, y poner a los detenidos a disposición de la autoridad competente;

V. Asegurar, cuando proceda, los bienes relacionados con hechos delictuosos, observando las disposiciones aplicables y respetando la cadena de custodia;

VI. Resguardar y preservar el lugar de los hechos, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos objeto o producto del delito, respetando la cadena de custodia;

VII. Emitir los informes, dictámenes y demás documentos que se generen en función a su ámbito de competencias;

VIII. Elaborar opiniones especializadas fundamentando sus dictámenes en procedimientos científicos o técnicos según convenga;

IX. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales conforme corresponda;

X. Fijar objetivos de investigación criminal, de conformidad con lo instruido por el Fiscal General;

XI. Recolectar información susceptible de ser utilizada con fines de inteligencia, que permita desarrollar y operar un sistema integral de datos, orientado a la intercepción de objetivos, a la disuasión, investigación y persecución del delito, así como al respaldo de la función ministerial;

XII. Implementar, desarrollar y proponer la adquisición de tecnologías de vanguardia de información y comunicación, que fortalezcan los procesos de inteligencia e investigación;

XIII. Desarrollar sistemas estadísticos sobre actividades delictivas, que permitan la identificación de las causales de dichos fenómenos, su transformación y tendencias de ocurrencia, para una mejor investigación de las mismas;

XIV. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios, acuerdos y, en general, cualquier instrumento que facilite el intercambio efectivo y oportuno de información y el ejercicio de sus atribuciones, con las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, así como el sector privado;

XV. Desarrollar sistemas de procesamiento, intercambio, análisis, interpretación y correlación de información, que permitan su aprovechamiento y respalden la actividad ministerial realizada en la Fiscalía General;

XVI. Establecer un sistema de criterios, pautas y análisis de información que permita su unificación, organización, aplicación y diseminación, con el propósito de generar una base de datos concordante que coadyuve en la investigación criminal;

XVII. Informar al Fiscal General sobre los asuntos de su competencia; y

XVIII. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones normativas correspondientes o por el Fiscal General en ejercicio de sus atribuciones.

Sección Tercera Órgano Interno de Control

Órgano Interno de Control

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial