Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Los titulares de las Fiscalías tendrán en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones:
I. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las unidades que le estén adscritas a cada Fiscalía, así como el personal a su cargo;
II. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;
III. Ejercer y supervisar las facultades que corresponden a las unidades administrativas o personal a su cargo, cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares o colaboradores según corresponda;
IV. Definir criterios para el mejor despacho de los asuntos que les competan;
V. Proponer al Fiscal General la entrega de reconocimientos o estímulos al personal de su adscripción, por la labor desempeñada en el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Proponer al Fiscal General proyectos de reformas legislativas y reglamentarias, en el ámbito de su competencia;
VII. Impulsar la capacitación y especialización del personal, y proponer, en el ámbito de su competencia, programas, cursos, y demás medios de capacitación a los servidores públicos, así como la celebración de instrumentos jurídicos para ese fin;
VIII. Cumplir y supervisar que el personal a su cargo observe los principios rectores de la Fiscalía General, y la normatividad aplicable;
IX. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Fiscal General le delegue o encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
X. Nombrar encargado del despacho de las áreas de su adscripción para cubrir las ausencias temporales o excusas, quienes tendrán las responsabilidades y atribuciones de los titulares;
XI. Aplicar los criterios y lineamientos institucionales para obtener una procuración de justicia pronta y expedita;
XII. Intervenir en el servicio de carrera en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Enviar, recibir o autorizar las solicitudes de colaboración, exhortos y las incompetencias con base en los convenios respectivos;
XIV. Proponer al Fiscal General los nombramientos del personal de la Fiscalía a su cargo;
XV. Solicitar a las instancias de procuración de justicia, de los diversos órdenes de gobierno, el auxilio o colaboración para la práctica de las diligencias de investigaciones ministeriales y cumplimiento de órdenes ministeriales o jurisdiccionales, y de extradición internacional, de conformidad al marco jurídico aplicable;
XVI. Homologar criterios para la actuación ministerial de índole jurídico-procedimental; y
XVII. Las demás que le encargue el Fiscal General, y las que prevean las leyes, la reglamentación conducente, los manuales de organización, acuerdos, circulares y demás marco normativo aplicable.
Sección Segunda Agencia de Investigación Criminal
Competencia de la AIC
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial