Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Las Fiscalías Regionales actuarán en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General, en coordinación con las demás unidades competentes. El número, la conformación y distribución de las Fiscalías Regionales se ajustará a las necesidades de servicio y a las condiciones operativas y geográficas.
Fiscalías Especializadas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial