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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo V

Las Fiscalías Regionales y Especializadas en Investigación de delitos contarán con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias y querellas que les sean presentadas, en el ámbito de su competencia;

II. Ejercer acción penal cuando así corresponda;

III. Emitir las determinaciones ministeriales conducentes, con motivo de sus investigaciones;

IV. Privilegiar la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, cuando proceda legalmente;

V. Vigilar el estricto cumplimiento de los términos procesales;

VI. Informar a la víctima u ofendido sobre las determinaciones emitidas;

VII. Auxiliar a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno en la investigación de los delitos, en los términos previstos en las leyes y convenios que se celebren;

VIII. Levantar actas de atención o circunstanciadas en los casos procedentes;

IX. Intervenir en procedimientos de orden civil, así como de cualquier otra naturaleza, en los términos de la normativa aplicable;

X. Solicitar los mandatos judiciales que sean necesarios; y

XI. Las demás que le sean conferidas en las disposiciones normativas correspondientes o por el Fiscal General en ejercicio de sus atribuciones.

Fiscalías Regionales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial