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Artículo 108 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Al personal que incurra en faltas a la disciplina se le podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento. Es la reconvención de la conducta indisciplinada observada, mismo que se hará constar por escrito y se anexará al expediente individual para referencia;

II. Arresto. Consiste en la permanencia del elemento infractor en el lugar señalado al efecto, sin que en ningún caso se le hagan sufrir vejaciones, malos tratos o incomunicación y no podrá ser mayor a treinta y seis horas;

III. Suspensión temporal disciplinaria. Consiste en la separación provisional del puesto, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la corrección disciplinaria.

La suspensión podrá ser hasta de cinco días, sin goce de remuneración y demás prestaciones; y

IV. Descenso jerárquico. Es la disminución de la categoría o del nivel ostentado al momento de la falta, a la categoría o el nivel jerárquico inmediato inferior.

A quien se aplique esta corrección, quedará impedido para participar en convocatorias de promoción por un periodo mínimo de seis meses.

Las correcciones disciplinarias se impondrán sin seguir el orden en que están establecidas, salvo el descenso jerárquico en el que deberá mediar el apercibimiento. Para la aplicación de las correcciones disciplinarias se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el expediente personal, así como la naturaleza de la conducta realizada.

Faltas a la disciplina.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guanajuato, con la reforma del 21 de abril de 2026. Documento oficial