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Artículo 59 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo DÉCIMO

La Fiscalía realizará las adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras públicas que requiera, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución del Estado y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

Las facultades de las y los servidores públicos de la Fiscalía para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos y procesos de rescisión de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra, se establecerán en el Reglamento o en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial