Artículo 58 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo DÉCIMO
La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía se integrará por:
I. La o el titular de la Policía de Investigación, quien la presidirá.
II. La o el titular del área jurídica contenciosa de la Fiscalía.
III. Una o un elemento destacado de la Policía de Investigación designado por el Fiscal General.
El funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía será conforme lo dispuesto en las leyes aplicables y en el Reglamento del Servicio de Carrera.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial