Artículo 43 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo NOVENO
Las unidades de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa se integrarán al menos con personal de psicología, trabajo social, facilitadoras y facilitadores certificados y las y los agentes del Ministerio Público. Tendrán por objeto implementar las políticas que incentiven la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos en materia penal y la atención pronta, eficaz y con calidez a las y los denunciantes y querellantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Emitirán determinaciones tempranas de las denuncias y querellas, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional y demás normatividad aplicable.
Las y los servidores públicos de las Unidades de Atención Inmediata ejercerán las atribuciones que dispongan el Reglamento y demás normatividad aplicable.
Las y los facilitadores serán certificados en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás normatividad aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial