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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo OCTAVO

El Registro de Antecedentes Penales y Administrativos se integrará con la información que las autoridades judiciales y administrativas remitan a la Fiscalía en términos de esta Ley y la que ésta obtenga en forma directa, inscribiéndola en el orden de su recepción.

Los Servicios Periciales para el cumplimiento de esta atribución, contarán con el registro de:

I. Antecedentes penales.

II. Reincidencia y habitualidad.

III. Antecedentes administrativos relacionados con la procuración y administración de justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial