Artículo 39 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo OCTAVO
Los Servicios Periciales tendrán a su cargo elaborar el padrón de las y los peritos que preferentemente integrará a las y los profesionales y expertos destacados en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. Para tal efecto, emitirán las certificaciones a quienes cumplan con los requisitos previstos en esta Ley y su reglamentación para ser perita o perito oficial.
La vigencia de la certificación que emita será de tres años, misma que podrá refrendarse siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y su reglamentación para permanecer como perita o perito.
Las certificaciones a que se refiere este artículo serán autorizadas por la o el titular de los Servicios Periciales.
SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES Y ADMINISTRATIVOS.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial