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Artículo 30 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo CUARTO

Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de especialización y organización territorial, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) Tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos que por su complejidad, mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleven a cabo por Fiscalías Especializadas, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

b) Las Fiscalías Especializadas en la investigación actuarán en todo el territorio del Estado de México en coordinación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía.

c) Las Fiscalías Especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

II. Sistema de organización territorial:

a) Tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos, distintos a los que se determinen o califiquen como de atención especializada, se lleven a cabo en la región

donde tenga lugar el delito y auxiliar a las Fiscalías Especializadas, en los términos que determine la o el Fiscal General.

B) La o el Fiscal General podrá establecer fiscalías regionales en circunscripciones que abarcarán uno o más municipios o regiones del Estado de México.

c) Las sedes de las fiscalías regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado de México y la correcta distribución de las cargas de trabajo.

Las fiscalías regionales y especializadas contarán con las y los servidores públicos que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine la o el Fiscal General a través de Acuerdo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial