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Artículo 29 Quater Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Capítulo CUARTO

La Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro se encargará de la investigación de los hechos relacionados con los delitos en la materia establecidos en términos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en Materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México, de la Ley General para prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley para prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El personal que integre la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro deberá haber sido capacitado y evaluado, así como contar con los certificados y la especialización requerida en materia de extorsión, o secuestro, según corresponda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial