Artículo 20 Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
El Presupuesto de la Fiscalía será utilizado para gasto corriente, proyectos de inversión, adquisición, construcción y arrendamiento de bienes, obra pública, contratación de servicios e
inmuebles, gastos de investigación, así como en los demás fines que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones. El presupuesto deberá solventar los gastos necesarios para el correcto servicio de procuración de justicia y demás funciones de la Fiscalía.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL - Gobierno del Estado de México, con la reforma del 4 de febrero de 2026. Documento oficial