Artículo 31 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo IX
Sin menoscabo de la autoridad de su Director, son obligaciones de los elementos de la Policía Investigadora de Delitos, las siguientes: PÁRRAFO REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
I.- Cumplir los mandatos del Ministerio Público;
II.- Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, bajo la autoridad y mando directo e inmediato del Ministerio Público;
III.- Ejecutar las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial;
IV.- Participar en las tareas de ejecución de la política criminal del Estado y en el combate a la delincuencia, en los términos de lo dispuesto por esta Ley y en su Reglamento;
V.- Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, y otorgarles el apoyo que conforme a derecho proceda y de acuerdo con los convenios que para ese efecto se celebren;
VI.- Observar en el desempeño de sus funciones, respeto absoluto a los derechos humanos; y,
VII.- Las demás que establezca el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial