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Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IX

Los elementos de la Policía Investigadora de Delitos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo auxiliarlo en la investigación de los delitos del orden común.

El Director de la Policía Investigadora de Delitos tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Dirigir los servicios de investigación de los delitos, para la atención de los asuntos que le encomiende el Fiscal, los Vicefiscales, y los Agentes del Ministerio Público;

II.- Vigilar la conducta y desempeño de los elementos de la Policía Investigadora de Delitos;

III.- Realizar la planeación estratégica de la Policía Investigadora de Delitos, así como supervisar y evaluar los resultados de los operativos, a través de la revisión permanente de la información de acciones y hechos que se realicen en cada una de las zonas;

IV.- Supervisar la objetividad y eficiencia de las diligencias policiales que se practiquen de acuerdo a los protocolos de investigación correspondientes;

V.- Ejecutar las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial y las órdenes que dicte el Ministerio Público en el ejercicio de su función. Invariablemente se actuará con pleno respeto a los derechos humanos, así como de las normas y medidas que rijan esas actuaciones;

VI.- Establecer, vigilar y aplicar los programas y cursos de actualización del personal de la Policía Investigadora de Delitos; y,

VII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial