Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo V
Aviso a las direcciones o representación de hospitales o similares del internamiento de personas. Cuando se determine el internamiento de una persona en un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse a las direcciones de éstos o a quienes lo representan si se internó sólo para su curación o también en calidad de detenido o detenida. En este último caso se les hará saber que queda a disposición del Ministerio Público y sujeto o sujeta a vigilancia de la autoridad
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial