Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo V
Auxiliares del Ministerio Público en sus funciones de medicina forenses. Los médicos y las médicas adscritos a los hospitales públicos y privados, a las cárceles, centros de reclusión y los médicos y las médicas municipales, serán auxiliares del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales en sus funciones de medicina forense y tendrán las obligaciones siguientes:
I. Reconocer a las personas lesionadas, enfermos o enfermas que se reciban en el establecimiento y encargarse de su curación, expidiendo sin demora, cuando proceda, los certificados médico forenses correspondientes;
II. Hacer en el certificado de lesiones la descripción y la clasificación legal provisional o definitiva de las mismas;
III. Recoger y entregar los objetos y las substancias que puedan servir para el esclarecimiento del hecho que se investigue, e indicar las precauciones con que deban ser guardados o remitirlos a quien corresponda;
IV. Prestar los primeros auxilios y expedir los certificados correspondientes, en todos los casos de lesiones o de otros delitos que ocurrieran en el establecimiento y que requieran la intervención de médico forense; y
V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial