Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo II
Agente del Ministerio Público concurrente en materia de delitos contra la salud. El o la Agente del Ministerio Público, concurrentemente en materia de investigación y persecución de los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud tendrá además las siguientes atribuciones:
I. Investigar los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en los casos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 474 de la Ley General de Salud y ejercer todas las atribuciones que le correspondan, en los términos de lo dispuesto por el ordenamiento citado, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
II. Turnar al Ministerio Público de la Federación las investigaciones que sean de su competencia, en términos del segundo párrafo del artículo 474 de la Ley General de Salud. En estos casos, el Ministerio Público podrá recabar los datos de prueba para la carpeta de investigación, debiendo remitirla al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, y todo lo que con ella se relacione; pero si hubiese personas detenidas, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.
Si se advierte la incompetencia, remitirá la carpeta de investigación al Ministerio Público de la Federación que corresponda a fin de que se continúe el procedimiento;
III. Determinar el no ejercicio de la acción penal conforme a la legislación aplicable. Cuando el no ejercicio de la acción penal sea determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 478 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público deberá informar a la persona consumidora o farmacodependiente la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.
Así mismo, deberá realizar un reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria local, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención.
Al tercer reporte del Ministerio Público, el tratamiento de la persona consumidora o farmacodependiente será obligatorio;
IV. Informar al Ministerio Público de la Federación del inicio de las investigaciones por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en el
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial