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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo II

Funciones de la Fiscalía General. La Fiscalía General tendrá las siguientes funciones:

I. Investigar los delitos de su competencia y proceder a su persecución ante los tribunales en los términos de las leyes generales, nacionales, las del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra los imputados;

IV. Presentar pruebas que acrediten la participación de los imputados en los hechos que las leyes señalen como delito;

V. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia sea completa, pronta y expedita;

VI. Intervenir en los procedimientos de ejecución de penas y reparación del daño de conformidad con las leyes generales, nacionales y las del Estado de Colima aplicables;

VII. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de todas aquellas personas a las que las leyes otorguen especial protección;

VIII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines;

IX. Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, mecanismos, instrumentos y acciones sistemáticas en materia de procuración de justicia;

X. Ejercer las actividades de administración necesarias para su debido funcionamiento;

XI. Impulsar su constante modernización, capacitación y desarrollo institucional;

XII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera; y

XIII. Las demás necesarias para la consecución de sus fines y el cumplimiento de las funciones que le asignan las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial